Acá les dejo los fragmentos mas importantes a recordar para nosotros los que rodamos en dos ruedas sobre el asfalto de esta gran ciudad... (Faaa!!!)
Fuente: http://www.cedom.gov.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley2148.html
Casco normalizadoLa Ley N° 2148, establece que los ciclomotores y las motocicletas deben estar
equipados con casco antes de ser librados a la circulación.
Agrega que: “Todo conductor que circula en motovehículo está obligado a: (a) Llevar puesto
un
casco protector homologado o certificado, ajustado convenientemente a
la cabeza, siendo responsable, además, de que su eventual acompañante
cumpla también con dicha obligación”.
El casco deberá estar reglado
por las normas IRAM de seguridad, en el caso de colisión deberá ser
cambiado para su óptima función.
Asimismo, establece que los
conductores de motovehículos deben utilizar gafas o antiparras, estas
últimas independientes o como parte del casco de protección, si el
vehículo no cuenta con parabrisas. Los acompañantes también tienen que
utilizar casco.
El casco reglamentario y correctamente usado protege de la siguiente forma:
-
Distribuye la energía del golpe en una superficie mayor evitando que la
energía se concentre en un espacio menor al llegar al cráneo.
- Por
el mismo efecto absorbe parte de la energía del impacto, llegando menor
cantidad a la cabeza por el mismo principio de absorción de energía del
habitáculo de los automóviles.
- Por los mismos efectos anteriores, disminuye la velocidad de penetración de la fuerza (amortiguación).
El
principal elemento de protección con que cuentan los usuarios de
vehículos de dos ruedas es el casco. Al igual que lo que ocurre con los
cinturones de seguridad, llama la atención la profunda resistencia que
genera una norma que protege la vida misma del que la debe implementar.
En particular, en aquellas personas que, teniendo el casco, lo llevan
colgando del brazo propiciando que una caída genere, además del daño
cerebral, la doble fractura de dicha extremidad.
Pedalines y agarraderasLa Ley N° 2148 establece que los motovehículos (incluidos los ciclomotores) deben estar equipados con:
-
Dos (2) pedalines rebatibles recubiertos con un elemento
antideslizante, de entre diez (10) y quince (15) centímetros de largo,
si corresponde, para uso exclusivo del acompañante.
- Agarradera no
metálica, o cinta pasamanos fijada a cuadro o al asiento, para que el
acompañante pueda asirse con ambas manos en aquellos motovehículos de
más de cincuenta (50) centímetros cúbicos.
EspejosLa Ley N° 2148 establece que los motovehículos (incluidos los ciclomotores)
deben estar equipados con dos espejos retrovisores situados uno a cada lado del
manubrio, de forma tal que permita al conductor tener una visión hacia atrás no menor
a setenta (70) metros.
Circulación de los motovehículosLa Ley N° 2148 establece que la circulación de los motovehículos debe ajustarse a las siguientes pautas:
- Deben transitar por el centro de su carril, sin compartirlo.
- No deben transitar entre filas contiguas de vehículos.
- Deben ajustar su comportamiento en adelantamientos y sobrepasos a lo establecido en general a todos los vehículos.
- Les está prohibido circular en zigzag.
-
Pueden transportar un acompañante, siempre que cuenten con doble
asiento. El acompañante debe sentarse en la misma posición que el
conductor atrás de éste, y no deben impedir ni limitar sus movimientos
(del conductor).
- Si el motovehículo no está diseñado para que lo utilicen dos personas cómodamente sentadas, no se debe llevar acompañante.
- No llevar acompañante si el mismo debe viajar en una posición tal que interfiera en la conducción o control del vehículo.
- Deben circular en todo momento con las luces encendidas.
- Deben circular con todas sus ruedas en contacto con la calzada y con ambas manos sobre el manubrio.
- Tienen prohibido circular por aceras ni por áreas reservadas exclusivamente a peatones.
-
El conductor debe mirar hacia el frente y debe tener una pierna de cada
lado del motovehículo, de modo de tener pleno dominio de los mecanismos
de conducción.
- Tienen prohibido remolcar o empujar a cualquier
otro vehículo. Asimismo, tienen prohibido circular asidos a otro
vehículo o enfilados inmediatamente tras otros automotores.
- Los conductores de motocicletas y ciclomotores, tienen prohibido llevar acompañantes menores de dieciséis (16) años.
Asimismo, establece lo siguiente:
“Los
ciclomotores, motocicletas y ciclorodados pueden transportar equipajes,
bultos u otros objetos siempre que se encuentren firmemente asegurados
al vehículo, no afecten su estabilidad ni dificulten su conducción y
sólo si sus dimensiones no sobresalen de los extremos del manubrio o de
su longitud. En los motofurgones, las dimensiones de la carga no deberán
sobresalir de los límites de la caja transportadora”.
La mayor probabilidad de ser una víctima fatal en un incidente de tránsito tiene que ver con que:
- La motocicleta es un vehículo que tiene un “equilibrio precario”, un simple roce puede desestabilizarlo.
- Estos vehículos, a excepción del casco, no poseen medidas de protección para el conductor (éste es su propia carrocería).
-
Poseen una gran aceleración lo que hace que muchas veces aparezcan
imprevistamente ante el resto de los participantes del tránsito.
-
Nada retiene al conductor o al pasajero, por ello, en caso de choque a
velocidades imprudentes, nada evita que ambos salgan despedidos con suma
violencia.
Una manera segura de manejar, o sea, conduciendo a una
velocidad prudencial y respetando las normas, puede reducir esta mayor
propensión a sufrir lesiones importantes.
Saludos desde Quilmes a todos los que leyeron esto y no se durmieron al hacerlo...Jajaja!!!
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