miércoles, 30 de mayo de 2012

Fragmento de la Ley 2148...

Acá les dejo los fragmentos mas importantes a recordar para nosotros los que rodamos en dos ruedas sobre el asfalto de esta gran ciudad... (Faaa!!!)


 Fuente: http://www.cedom.gov.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley2148.html

Casco normalizadoLa Ley N° 2148, establece que los ciclomotores y las motocicletas deben estar
equipados con casco antes de ser librados a la circulación.
Agrega que: “Todo conductor que circula en motovehículo está obligado a: (a) Llevar puesto
un casco protector homologado o certificado, ajustado convenientemente a la cabeza, siendo responsable, además, de que su eventual acompañante cumpla también con dicha obligación”.
El casco deberá estar reglado por las normas IRAM de seguridad, en el caso de colisión deberá ser cambiado para su óptima función.
Asimismo, establece que los conductores de motovehículos deben utilizar gafas o antiparras, estas últimas independientes o como parte del casco de protección, si el vehículo no cuenta con parabrisas. Los acompañantes también tienen que utilizar casco.
El casco reglamentario y correctamente usado protege de la siguiente forma:

- Distribuye la energía del golpe en una superficie mayor evitando que la energía se concentre en un espacio menor al llegar al cráneo.
- Por el mismo efecto absorbe parte de la energía del impacto, llegando menor cantidad a la cabeza por el mismo principio de absorción de energía del habitáculo de los automóviles.
- Por los mismos efectos anteriores, disminuye la velocidad de penetración de la fuerza (amortiguación).

El principal elemento de protección con que cuentan los usuarios de vehículos de dos ruedas es el casco. Al igual que lo que ocurre con los cinturones de seguridad, llama la atención la profunda resistencia que genera una norma que protege la vida misma del que la debe implementar. En particular, en aquellas personas que, teniendo el casco, lo llevan colgando del brazo propiciando que una caída genere, además del daño cerebral, la doble fractura de dicha extremidad.

Pedalines y agarraderasLa Ley N° 2148 establece que los motovehículos (incluidos los ciclomotores) deben estar equipados con:
- Dos (2) pedalines rebatibles recubiertos con un elemento antideslizante, de entre diez (10) y quince (15) centímetros de largo, si corresponde, para uso exclusivo del acompañante.
- Agarradera no metálica, o cinta pasamanos fijada a cuadro o al asiento, para que el acompañante pueda asirse con ambas manos en aquellos motovehículos de más de cincuenta (50) centímetros cúbicos.

EspejosLa Ley N° 2148 establece que los motovehículos (incluidos los ciclomotores)
deben estar equipados con dos espejos retrovisores situados uno a cada lado del
manubrio, de forma tal que permita al conductor tener una visión hacia atrás no menor
a setenta (70) metros.

Circulación de los motovehículosLa Ley N° 2148 establece que la circulación de los motovehículos debe ajustarse a las siguientes pautas:
- Deben transitar por el centro de su carril, sin compartirlo.
- No deben transitar entre filas contiguas de vehículos.
- Deben ajustar su comportamiento en adelantamientos y sobrepasos a lo establecido en general a todos los vehículos.
- Les está prohibido circular en zigzag.
- Pueden transportar un acompañante, siempre que cuenten con doble asiento. El acompañante debe sentarse en la misma posición que el conductor atrás de éste, y no deben impedir ni limitar sus movimientos (del conductor).
- Si el motovehículo no está diseñado para que lo utilicen dos personas cómodamente sentadas, no se debe llevar acompañante.
- No llevar acompañante si el mismo debe viajar en una posición tal que interfiera en la conducción o control del vehículo.
- Deben circular en todo momento con las luces encendidas.
- Deben circular con todas sus ruedas en contacto con la calzada y con ambas manos sobre el manubrio.
- Tienen prohibido circular por aceras ni por áreas reservadas exclusivamente a peatones.
- El conductor debe mirar hacia el frente y debe tener una pierna de cada lado del motovehículo, de modo de tener pleno dominio de los mecanismos de conducción.
- Tienen prohibido remolcar o empujar a cualquier otro vehículo. Asimismo, tienen prohibido circular asidos a otro vehículo o enfilados inmediatamente tras otros automotores.
- Los conductores de motocicletas y ciclomotores, tienen prohibido llevar acompañantes menores de dieciséis (16) años.

Asimismo, establece lo siguiente:
“Los ciclomotores, motocicletas y ciclorodados pueden transportar equipajes, bultos u otros objetos siempre que se encuentren firmemente asegurados al vehículo, no afecten su estabilidad ni dificulten su conducción y sólo si sus dimensiones no sobresalen de los extremos del manubrio o de su longitud. En los motofurgones, las dimensiones de la carga no deberán sobresalir de los límites de la caja transportadora”.
La mayor probabilidad de ser una víctima fatal en un incidente de tránsito tiene que ver con que:
- La motocicleta es un vehículo que tiene un “equilibrio precario”, un simple roce puede desestabilizarlo.
- Estos vehículos, a excepción del casco, no poseen medidas de protección para el conductor (éste es su propia carrocería).
- Poseen una gran aceleración lo que hace que muchas veces aparezcan imprevistamente ante el resto de los participantes del tránsito.
- Nada retiene al conductor o al pasajero, por ello, en caso de choque a velocidades imprudentes, nada evita que ambos salgan despedidos con suma violencia.
Una manera segura de manejar, o sea, conduciendo a una velocidad prudencial y respetando las normas, puede reducir esta mayor propensión a sufrir lesiones importantes.

 Saludos desde Quilmes a todos los que leyeron esto y no se durmieron al hacerlo...Jajaja!!!

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Comenta...