Aún, por suerte para nosotros, los que solo ruteamos por placer, NO ES OBLIGATORIO el uso del chaleco...
La Ley Nro 13927, es la ley de tránsito de la Pcia de Bs As, vigente
desde el 01 Enero de 2009.... Ahora bien, esta ley, como la mayoría de las leyes (no todas),
para estar en vigencia debe ser reglamentada, tal cual lo dice su
artículo 56. (Ver en: http://www.juzgadodefaltas.gov.ar/leyes/LEY_13927.pdf )
El
Decreto 532 - 09 del 17 Abr 09, aprueba la reglamentación de dicha ley,
el art 48, figura como sin reglamentar, sin embargo, el citado decreto
aprueba también las modificaciones y normativas complementarias (Ver en
detalle en: http://www.gob.gba.gov.ar/dijl/DIJL_buscaid.php?var=54547 )
Entre
esas normativas complementarias figura la RESOLUCIÓN MINISTERIAL 1187 /
09 que dice lo que figura aquí (LEERLO ES IMPORTANTE): http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/r-jg-09-1187.html
EN
SINTESIS, LA LEY EN SU DECRETO DE REGLAMENTACIÓN FUE MODIFICADA, ACORDE
A LA NORMATIVA ANTERIOR, POR ENDE, EL CHALECO REFRACTANTE ES SOLO PARA
MOTODELIVERYS O AQUELLOS QUE TRABAJAN CON LA MOTO Y MIENTRAS LO ESTÁN
HACIENDO.
TODO ES UN VERSO DE LA POLICÌA DE LA PCIA BS AS Y ALGUNOS MUNICIPIOS PARA RECAUDAR....
Por ello es conveniente y a fin de evitar problemas, llevar una
fotocopia de la Resolución Ministerial y de última guardadito un chaleco
y listo...jajaja!!!
Saludos a todos los que lean esto...
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