viernes, 11 de mayo de 2012

Chalecos refractantes... Normativas.

Aún, por suerte para nosotros, los que solo ruteamos por placer, NO ES OBLIGATORIO el uso del chaleco...

La Ley Nro 13927, es la ley de tránsito de la Pcia de Bs As, vigente desde el 01 Enero de 2009.... Ahora bien, esta ley, como la mayoría de las leyes (no todas), para estar en vigencia debe ser reglamentada, tal cual lo dice su artículo 56. (Ver en: http://www.juzgadodefaltas.gov.ar/leyes/LEY_13927.pdf )

El Decreto 532 - 09 del 17 Abr 09, aprueba la reglamentación de dicha ley, el art 48, figura como sin reglamentar, sin embargo, el citado decreto aprueba también las modificaciones y normativas complementarias (Ver en detalle en: http://www.gob.gba.gov.ar/dijl/DIJL_buscaid.php?var=54547 )

Entre esas normativas complementarias figura la RESOLUCIÓN MINISTERIAL 1187 / 09 que dice lo que figura aquí (LEERLO ES IMPORTANTE): http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/r-jg-09-1187.html

EN SINTESIS, LA LEY EN SU DECRETO DE REGLAMENTACIÓN FUE MODIFICADA, ACORDE A LA NORMATIVA ANTERIOR, POR ENDE, EL CHALECO REFRACTANTE ES SOLO PARA MOTODELIVERYS O AQUELLOS QUE TRABAJAN CON LA MOTO Y MIENTRAS LO ESTÁN HACIENDO.
TODO ES UN VERSO DE LA POLICÌA DE LA PCIA BS AS Y ALGUNOS MUNICIPIOS PARA RECAUDAR
....

Por ello es conveniente y a fin de evitar problemas, llevar una fotocopia de la Resolución Ministerial y de última guardadito un chaleco y listo...jajaja!!!

Saludos a todos los que lean esto...

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